REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000541
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Manutención ( Obligación Alimentaría) propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: HAIDE COROMOTO TAMANAICO y WILSON JOSE ROMERO GUINAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 5.997.452 y V- 13.384.353, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, WILSON JOSE ROMERO GUINAN, antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION DE MANUNTENCION a favor de mi hijo XXXXXXXXXX, cuya custodia la ejerce la madre HAIDE COROMOTO TAMANAICO, con la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANNALES (Bs. 60,00), los cuales entregare en especie, es decir en un mercado de víveres que el niño requiera, previa lista que me entregara la madre, quien me firmara las facturas de lo mismo. De igual forma cancelare los gastos médicos, medicinas y asistencia médica y gastos escolares. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana HAIDE COROMOTO TAMANAICO, y yo HAIDE COROMOTO TAMANAICO, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano, y me comprometo a elaborar la lista de víveres semanalmente, así como también me comprometo a firmar las debidas facturas, y mantener informado al padres sobre las cosas de nuestro hijo. Este convenio comienza a tener vigencia de la fecha de hoy 31 de enero de 2.008.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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