REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000547
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Manutención ( Obligación Alimentaría) propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: COVA CORONADO MIGUEL ALFONZO y VILLARROEL MENDEZ LIUMIR COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.797.257 y V- 16.925.193, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, COVA CORONADO MIGUEL ALFONZO, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mi hijo XXXXXXXXXX, un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES QUINCENALES, los cuales harán la cantidad de DOSCINETOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (250,00 Bs.) los mismo se lo depositare a la madre de mi hijo ciudadana VILLARROEL MENDEZ LIUMIR COROMOTO, en una cuenta corriente, del Banco Provincial, que ella me hará saber el numero de cuenta. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de colegio, útiles, uniformes y todo lo referente al colegio de mi hijo, de igual manera el mes de diciembre me comprometo a cancelar una cantidad adicional de QUINIENTOS BOLÍVARES, para que la madre de mi hijo cancele compre la tropa al niño. Así mismo también me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos. Es todo.- Yo , VILLARROEL MENDEZ LIUMIR COROMOTO, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mi hijo, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo.-En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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