REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000577
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención propuesta por la Defensora Publica Primera del sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado JOSEFINA GONZALEZ actuando en representación del Adolescente: XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL ACOSTA y JACQUELINE DE JESUS CZYZOWSKA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.343.320 y V- 8.276.272, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO: RODOLFO RAFAEL ACOSTA, me comprometo a aumentar la obligación de manutención en un porcentaje de TREINTA POR CIENTO (30%) de lo devengado mensualmente en la empresa donde presto mis servicios denominada conferrys, en ese sentido solicito se aperture una cuenta de ahorros en el banco banfoandes en CERO BOLÍVARES (-0- Bs. F) en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, quedando establecida la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (200,00 Bs. F) mensualmente la cual aumentare en la medida que aumente el salario mínimo nacional en un TREINTA POR CIENTO (30%) de mi nuevo sueldo, el cual cancelare a partir del 30 de febrero del presente año: así como entregarle la mensualidad directamente a la madre mientras se realizan los tramites de apertura de la cuenta de ahorros en el BANCO Banfoandes.- Me comprometo a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondiente a los meses de Septiembre para cubrir los útiles escolares (uniformes y útiles escolares y los gastos decembrinos; así como los gastos médicos de mi hijo SEGUNDO: Y yo JACQUELINE DE JESUS CZYZOWSKA CURBATA, ya identificada, acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y firmar los recibos de pago de la obligación de manutención aquí establecida mientras se realicen los tramites de apertura de la cuenta en el tribunal de Protección competente. TERCERO: y nosotros, RODOLFO RAFAEL ACOSTA y JACQUELINE DE JESUS CZYZOWSKA CURBATA, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos lo efectos legales consiguientes y firmamos al pie En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen