REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000623
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Custodia propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxxxx hijos de los ciudadanos: ALBA ALEJANDRA ANDREADE JARAMILLO Y JUAN BAUTISTA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.717.309 y V- 14.994.198, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Vista el acta de comparecencia de fecha 11 de febrero de 2008, del ciudadano JUAN BAUTISTA BELLORIN, quien expuso: Solicito la custodia de mis hijos xxxxxxxxxx, por cuanto están conmigo desde hace quince (15) días, ya que su mama y su pareja los maltratan, ella vive con el señor JEUS RAMON MIRANDA TAYUPO desde el cinco (05) de Enero de este año.- es todo.- Y vista el acta de fecha 12 de Febrero del 2.008 de la ciudadana ALBA ALEJANDRA ANDRADE JARAMILLO y JUAN BAUTISTA BELLORIN, quien expuso: Cedo en este acto la custodia (Guarda y Custodia) de mis hijos xxxxxxxxxxxxxx”,a su padre JUAN BAUTISTA BELLORIN, por cuanto ellos me han manifestado que se quieren ir a vivir con su padre, siempre estaban triste por que querían estar con el, pero me quedo con la menor XXXXXXXXXXXXX, y que el le de la calidad de vida que se merecen, pido que deje que los niños pasen conmigo un fin de semana cada quince (15) días, es decir desde las diez de mañana del día sábado hasta el día domingo a las seis (06.00pm). Seguidamente se le otorgo el derecho de palabras al ciudadano JUAN BAUTISTA BELLORIN, quien expuso; me comprometo en este acto a cumplir con mis obligaciones de padre y a prestarle las atenciones debidas a mis hijos, en cuanto a estudios, salud, recreación, me comprometo a cumplir con el régimen de visitas solicitado por la madre de mis hijos”: igualmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal competente Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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