REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-001062
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado EDGAR PEREZ NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, identificada en autos, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, ACUERDA, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO URBINA, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario, a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 24/01/2008, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 526, EJUSDEM. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la referida decisión a la mencionada ciudadana con inserción de la anterior diligencia y del presente auto previa certificación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.