REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2008-000025
Admitida la demanda Cumplimiento de de Obligación Manutención, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.247.830, en contra del ciudadano EDWILMER RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.857, quien puede ser ubicado en el lugar del Trabajo, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal (Jorge Rodríguez) Sector las Garzas, Edificio C.C.M.T., Planta Baja, Oficina YANTESA, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2008-000234. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo de la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200.oo) la cual deberá ser descontada mensualmente del sueldo integral neto que devenga el ciudadano EDWILMER RAMON ORTIZ, las cuales deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA HERNANDEZ, arriba identificada, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.200.oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa YANTESA”, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.- Asimismo se ordena un apertura de una cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en el Banco Banfoandes, Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA HERNANDEZ, quien es representante legal del adolescente XXXXXXXXXX. - Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECILA N° 1

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG.ORLYMAR CARREÑO