REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-002602
Vista la anterior diligencia cursante al folio noventa y uno (91) del presente expediente, suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, identificada en autos, en su carácter de Directora Encargada de la Entidad de Atención NEGRA HIPOLITA II, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso a la adolescente y niña: XXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que las mismas puedan pasar desde el día 14 del mes de Marzo del presente año, las vacaciones de Semana Santa con su madrina ciudadana SARA FIGUERA, titular de la cédula de identidad V-4.898.960; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente y niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permiso para que las mismas puedan pasar desde el día 14 del mes de Marzo del presente año, las vacaciones de Semana Santa con su madrina ciudadana SARA FIGUERA, titular de la cédula de identidad V-4.898.960, domiciliada en: Calle Comercio, N° 4-42, Bergantín, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLIMAR CARREÑO HERNÁNDEZ
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLIMAR CARREÑO HERNÁNDEZ
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