REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003845
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE MAYRA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.615.723 y V-16.797.956, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por la abogada FINABERTH CAROLINA MENDEZ GARELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.112, la misma se admitió en fecha 26/07/2007, ordenándose notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, e instó a las partes a comparecer a dar cumplimiento al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/10/2007 y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE MAYRA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, folio doce (12) del presente expediente, en la cual manifiestan que desisten del presente procedimiento y solicitan les sean devueltos los originales, previa certificación por autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son las partes solicitantes, estando estos en la facultad para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos WUILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE MAYRA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.615.723 y V-16.797.956, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, declara terminada la presente demanda. Igualmente se ordena devolver todo cada uno de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.