REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004930

Presentes los ciudadanos PEDRO JOSÉ OTERO ALCANTARA y LYDA JOHANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.908.807 y V-25.812.406, el primero domiciliado en Coro, Estado Falcón, Urbanización Monseñor, Calle N° 04, Casa N° 11, y la segunda en Urbanización Guanire, Sector F, Casa N° 101, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARETT OTERO ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.427, domiciliada en la Urbanización El Samán, Torre B, Apartamento 5D, Barcelona, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-10-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ANA JACINTA DURÁN
LOS CÓNYUGES






LA ABOGADA ASISTENTE



LA Secretaria

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith