REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 18 de Febrero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º.
ASUNTO: BP02-S-2007-005283.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana: TASMANIA DEL VALLE GIL GIL (v) de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.792.037, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXX así como del niño XXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIAN DEL VALLE MARIN GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.188, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto su persona como sus hijos y el niño XXXXXXXXXXXXXXX, del ciudadano: JESUS ENRIQUE FIGUERO, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-8.393.530, fallecido Ab-Intestato el día 020/08/2007, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los adolescentes y niño de autos, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ROSSANA CRUZ MARIN GIL e IRAIDA GIL de MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.315.031 y V-2.165.601, respectivamente de fechas 29/11/2007, así como las opiniones de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX hijos del De Cujus, y a la ciudadana: TASMANIA DEL VALLE GIL DIL (v) de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad V-4.792.037, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO JESUS ENRIQUE FIGUEROA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.