REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000513

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ M., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña: XXXXXXXXX, hija de los ciudadanos HENRY ARTURO ESPLUGUEZ SARMIENTO Y DORIS ANDREA GIRALDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.766.098 y V-13.161.706, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE. Por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección del niño y del Adolescente, quedando de acuerdo en lo siguiente PRIMERO: Yo, ESPLUGUEZ SARMIENTO HENRY ARTURO, (….) En cuanto al régimen de visitas, la madre queda de acuerdo en que el padre de la niña la busque cada 15 días a la hora de salida en la tarde (4:30pm) del siguiente día lunes, EN EL COLEGIO Grupo Bavalle, ubicado en la Base Aérea. (….) SEGUNDO: Y yo, GIRALDO HERNANDEZ DORIS ANDREA, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y el Régimen de Visitas acordado.- TERCERO: Y nosotros, ESPLUGUEZ SARMIENTO HENRY ARTURO y GIRALDO HERNANDEZ DORIS ANDREA, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente, solicitamos la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo.; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior representación de la niña: XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

ABOG. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA,

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


AJD/raquel.-