REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000617
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la Ciudadana CARMEN SOLEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.166, asistido por la abogada en ejercicio NALLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Anótese en los Libros Respectivos.- En consecuencia este Tribunal acuerda oír las opinión del adolescente, antes mencionado. Asimismo se acuerda, notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita opinión del presente procedimiento. Librese Boleta de Notificación..
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR



Mill.-