REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000625.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana PRICILA JOSEFINA ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.815, debidamente asistida por la abogado NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.770, a favor de la adolescente XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, una vez conste en autos la referida notificación se procederá a dictar sentencia en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ZG