REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000629
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano ALFONZO TREBOLS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 5.492.003 y de este domicilio, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, notificándole del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLIMAR CARREÑO.