REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000640

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: SATURNINO DIEZ MOREY Y MARIA DE LOS ANGELES CLEMANT PALACIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.440.318 y V- 15.036.106 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: el Primero de los nombrados expuso “1.- Disfrutare de tener a mi lado a mi hija antes mencionada fines de semanas alternos, el cual se iniciara a partir del próximo viernes 15 de los corrientes, la iré a buscar al domicilio materna de mi hija con el compromiso de retornarla al hogar el día domingo en el horario comprendido de 5 a 6 de la tarde y la semana que no me correspóndale fin de semana me pondré de acuerdo con la madre de mi hija vía telefónica para visitar a la niña cualquier día de la semana en horario de 1pm a 6pm; 2.- En relación a la semana santa mi hija la disfrutara al lado de su madre, ya que para los carnavales la niña los disfruto a mi lado, en este punto será alternos en lo sucesivo, 3.- Con respecto a la vacaciones escolares mi hija permanecerá a mi lado 15 días desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto y 4.- En las festividades navideñas acordamos lo siguiente: El 24 y 25 de Diciembre lo pasara conmigo y el 31 y 01 estará con la madre, y para los años se ira alternando, es todo.- - En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLIMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLIMAR CARREÑO