REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000223
Por recibida la anterior Demanda de Separación de Cuerpos, propuesta por el ciudadano FREDDY MORON VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.500.422, de este domicilio en contra de la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad titilar de la cedula de identidad Nº 5.970.765, debidamente asistido por el abogado JJOSE FIGUERA FIGUERA inscrito en el Inpreabogado Nº 39.499.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos antes mencionado, establecido en el Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ Carmen