REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000225
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada personalmente por ante este Tribunal por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU DE KUK (Progenitora de la niña de autos), FRANCA PORCU DE GREGORIANI (Abuela materna), EDOARDO KUK STRUCHELI y MILENA KOMAC DE KUK (abuelos paternos de la niña de autos), de nacionalidad Italiana, mayores de edad, la primera pasaporte Nº 441045d, la segunda indocumentada, y los dos últimos titulares de las cédulas de identidad Nros E-80.622.007 y E-80.622.112, domiciliados: las dos primeras en villa Franca, Sector Desparramadero, Vía San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, y los dos últimos en el Tigre, urbanización Los Cocales, Calle Los Robles, Casa Nº 156, para que comparezcan por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la ultima Citación de las partes, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que expongan lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Igualmente, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU DE KUK (Progenitora de la niña de autos), FRANCA PORCU DE GREGORIANI (Abuela materna), arriba plenamente identificadas. Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Asimismo se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal De Proteccion Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de que se sirva practicar la Citación de los ciudadanos EDOARDO KUK STRUCHELI y MILENA KOMAC DE KUK, e igualmente Informe Integral.- Líbrese oficio y boletas respectivas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HETNANDEZ.-