REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000228
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los Niños y Adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folios útil y Seis (06) anexos.- Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ALIDA JOSEFINA RENZULLI DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 8.274.945, domiciliada en Calle 05, Casa N° 05, Sector III. Boyacá Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.423.877, domiciliado en: Calle 4, Avenida 01, Casa N° 60, Urbanización Yulesca, Tronconal Sexto, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA GARCIA y ALIDA JOSEFINA RENZULLI DE ALCALA, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABG LISANDRA FUENTES.