REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000234
Por recibida la anterior solicitud de Obligación de Manutención, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.247.830 en contra del ciudadano EDWILMER RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.857, quien puede ser ubicado en el lugar del Trabajo, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal (Jorge Rodríguez) Sector las Garzas, Edificio C.C.M.T., Planta Baja, Oficina YANTESA, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano EDWILMER RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.857, quien puede ser ubicado en el lugar del Trabajo, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal (Jorge Rodríguez) Sector las Garzas, Edificio C.C.M.T., Planta Baja, Oficina YANTESA, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en esa empresa, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación de Manutencion, incoada en su contra por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA HERNANDEZ, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado EDWILMER RAMON ORTIZ, quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa YANTESA, Avenida Intercomunal (Jorge Rodríguez) Sector las Garzas, Edificio C.C.M.T., Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, información precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado EDWILMER RAMON ORTIZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Librese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO