REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º



ASUNTO: BP02-V-2008-000239

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las ciudadanas MILANGELA J. PEREZ, JOSE RAMON MARCHELLI y ROSA MERCEDES RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.813.748, V-9.817.345 y V-8.497.081, respectivamente, actuando en su condición de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de trece (13) folio útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña XXXXXXX, a la ciudadana ANA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.137, domiciliada en el sector Andrés Eloy Blanco, calle Sucre Sur, casa Nº 40-A, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena notificar y citar a las ciudadanas ANA RAMONA RODRIGUEZ, arriba identificada y FANNY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el sector Planta de Hielo, calle Carabobo, casa s/n, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana a tres y treinta (3:30pm) de la tarde, la primera a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente solicitud y el segunda a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30am). Se comisiona suficientemente al Juez del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Cantaura, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación del demandado y notificación respectivas. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de las ciudadanas ANA RAMONA RODRIGUEZ y FANNY CARVAJAL, arriba identificadas, así como la práctica de evaluaciones psicológicas a ambas, comisionándose suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oficiar a los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia certificada del expediente administrativo que se instruyó con relación a la medida de abrigo, a favor de la niña XXXXXXXXX, además debiendo indicar el nombre y domicilio del presunto padre de la referida niña. Asimismo, debe indicar la existencia de otros familiares de la madre de la niña ciudadana FANNY CARVAJAL.- Líbrese oficio.- Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-







LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.









AJD/lba.-