REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-Z-2003-001612
Visto el escrito de fecha 31-01-2008, suscrito por la ciudadana MARILYN DANIELA SERRANO VILLASANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.910.201, asistida en este acto por el Abogado REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, en la cual solicita se suspenda la medida de embargo que pesa sobre las prestaciones sociales del demandado GUEDI CELESTINO DIAZ, ROJAS, titular de la cedula de Identidad N° 10.298.820, ya que actualmente su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, actualmente vive con su padre y el sufragas la mayor parte de sus gastos de manutención, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad lo solicitado y ordena suspender la medidas de embargo que pesa sobre las Prestaciones sociales del demandado GUEDI CELESTINO DIAZ, ROJAS, titular de la cedula de Identidad N° 10.298.820, en la Empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, acordada en auto de fecha 05-03-2004 y comunicada en oficio de igual fecha al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (CANTV). Librese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.



LA SECRETARIA,


Abog. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-