REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2006-000231
Visto la declaración de Extinsión del presente proceso en fecha diecinueve (19) del mes de Febrero del presente año, cursante al folio sesenta y siete (67) del cuaderno principal del presente expediente, contentivo de Divorcio, intentado por la ciudadana PASTORA ERNESTINA TOVAR DE BARCELO, en contra de su legítimo esposo ciudadano LUIS DAMIAN BARCELO, plenamente identificada en autos, en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas al primer acto conciliatorio, de conformidad con el Articulo 756 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda levantar las medidas decretada en fecha 18 del mes de Octubre del año 2006, cursante a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, por lo que se dejan sin efecto las mismas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia del auto dictado por este Tribunal.- Líbrense oficio. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los recaudos consignados en el expediente dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaría; Se ordena, el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-