REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004970
Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por los ciudadanos MODESTO CELESTINO SALAVERRA MAITA Y ROSANGELA CAROLINA MARCANO ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.908.881 y V- 14.931.474, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARLIN MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.464, anexando a la solicitud Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de sus hijos y copias de cedulas de identidad de los solicitantes (folios 3 al 6), fundamentado en las previsiones de los Artículos 185-A y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan se decrete el Divorcio en atención a la ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Primero: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha: once (11) del mes de Julio de 1997, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y fijaron su domicilio Conyugal en el sector Valle Lindo, Calle Bolívar N° 45, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Segundo: Esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 del mes de Octubre del año 2007, conforme al Procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, Admitió la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Librándose la boleta correspondiente, tal y como se desprende de autos, la cual se dio por notificada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2007, y en la misma fecha, mediante diligencia fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Este Tribunal que la petición de los Cónyuges MODESTO CELESTINO SALAVERRA MAITA Y ROSANGELA CAROLINA MARCANO ROMERO, esta plenamente ajustada a Derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta Incontrovertible e Indiscutible por la Mutua manifestación de Voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges MODESTO CELESTINO SALAVERRA MAITA Y ROSANGELA CAROLINA MARCANO ROMERO, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: once (11) del mes de Julio de 1997, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por lo que estando separados de hecho más de cinco (05) años y habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MODESTO CELESTINO SALAVERRA MAITA Y ROSANGELA CAROLINA MARCANO ROMERO, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide.
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos antes referidos, con los que respecta a sus hijos los niños xxxxxxxxxx. Esta Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones Legales y tomando en consideración el interés superior del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, para Asegurar su Desarrollo Integral, así como el Disfrute Pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías, Artículo N° 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD de los niños, será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: LA GUARDA Y CUSTODIA de los niños, la ejercerá la madre.-

TERCERO: LA OBLIGACION ALIMENTARIA, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma Serra ejercida por ambos padre, pero en vista que el padre tiene residencia distinta al de los menores se obliga a cancelar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) quincenales, es decir doscientos bolívares fuetes (Bs. 200, 00), fuera de los gastos por enfermedad de los menores como tan bien una cuota especial en los meses de septiembre y en diciembre por las vacaciones escolares y fiestas decembrinas, para los cuales ambos padres se comprometen a dar partes iguales.-
CUARTO: El REGIMEN DE VISITAS es amplio, respectando las horas de estudios y las horas de descanso de los menores.-
CUARTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-
AJD/ALICIA.-