REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005432
Se inicia la presente solicitud de de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana SEMIDA COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.220, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad números V-20.360.998 y V-24.018.100, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.095, mediante la cual manifiesta: Soy copropietaria conjuntamente con mis menores hijos XXXXXXXXXXXX tal como consta de las partidas de nacimientos, sobre los cuales ejerzo la Guarda y Custodia, este 50% de mis menores hijos les corresponde por cesión que le hiciera su padre JOSE ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.970 en la causa de Solicitud de Divorcio Nº BP02-S-2005-003615 de la nomenclatura del Tribunal Sala 1 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y el otro 50% me pertenece por haber sido adquirido dentro de la comunidad conyugal, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle 1 de la Urbanización Río Turbio, distinguido con las siglas C-11-7, Tercera Etapa del Parque Residencial Los Cortijos de Oriente, Sector Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 04, Folios 42 al 51, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del 2003, tal como se evidencias de la Copia Simple de la solicitud de Divorcio y Sentencia recaída en la misma, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela y vivienda Nº C-11-6; SUR: Con parcela y vivienda Nº C-11-8; ESTE: Con calle 1 y OESTE: Con parcela D-M-16. Es el caso ciudadana Juez, que hemos sido victima en repetidas veces de robo en nuestra vivienda y amenazas de muerte en caso de denunciar, en vista de la inseguridad personal que estamos viviendo a diario, y a los fines de brindarle a mis menores hijos un lugar y hogar mas seguro para resguardar su integridad física y la mía, es por lo que solicito me sea acordada la Autorización de Venta del Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde a mis menores hijos y Autorización para Comprar a nombre de ellos en un cincuenta por ciento del valor del inmueble a adquirir y así poder brindarles a mis menores hijos mejores condiciones y lugar mas seguro, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil; es por lo que solicita dicha autorización; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 06/11/2007, le dio entrada ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, oír la opinión de los adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, e instó a la parte solicitante a consignar avalúo del bienes objeto de la venta, e indicar el monto de la venta y el posible comprador; la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 08/11/2007; consignándose en esa mis fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadana ANA ROSA PINTO COLON. En fecha 13/03/2007. En fecha 20/12/2007, comparecen los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, los cuales manifestaron estar de acuerdo en la venta de dicho inmueble; En fecha 20/12/2007, comparece mediante diligencia la ciudadana SEMIDA COROMOTO PERAZA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, consignado copia de opción de compra venta del inmueble que pretende adquirir y copia de la prorroga. En fecha 22/01/2008, comparece mediante diligencia la ciudadana SEMIDA COROMOTO PERAZA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, solicitando que la Juez se avoque al conocimiento de la presente solicitud y consignado nuevamente copia de opción de compra venta del inmueble que pretende adquirir y copia de la prorroga. En fecha 23/01/2008, comparece mediante diligencia la ciudadana SEMIDA COROMOTO PERAZA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095. Consignando avaluó del inmueble Ubicado en Los Cortijos De Oriente. En fecha 30/01/2008, la Juez se Avoca al conocimiento de la presente solicitud y acuerda notificar nuevamente a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita opinión con relación a la presente solicitud, librándose la correspondiente boleta, la cual se da por notificada en fecha 07/02/2008, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal Salvador Mata. En fecha 13/02/2008, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, consigna escrito y manifiesta no tener Objeción que hacer al respecto.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana SEMIDA COROMOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.220, madre y representante legal XXXXXXXXX para que venda los derechos de propiedad que poseen sus hijos los adolescentes ya mencionado, sobre el siguiente bien: ubicado en la Calle 1 de la Urbanización Río Turbio, distinguido con las siglas C-11-7, Tercera Etapa del Parque Residencial Los Cortijos de Oriente, Sector Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 04, Folios 42 al 51, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del 2003, tal como se evidencias de la Copia Simple de la solicitud de Divorcio y Sentencia recaída en la misma, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela y vivienda Nº C-11-6; SUR: Con parcela y vivienda Nº C-11-8; ESTE: Con calle 1 y OESTE: Con parcela D-M-16.
Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los adolescentes XXXXXXXXXX”, identificados en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Puesto que con ese dinero compraran un inmueble Ubicado: en el Edificio Tucán, Conjunto Residencial Venecia, Planta Primera, distinguido con el Nº 13, situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Edificio Tucán del cual forma parte el apartamento, constante de una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,50 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Pasillo de circulación de la planta primera; SUR-OESTE: Fachada sur-oeste del Edificio; SUR-ESTE: Con apartamento Nº 12 y NOR-OESTE: Con apartamento 14, el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 12 de Julio de 1982, bajo el Nº 16, Folios 124 al 175, Protocolo Primero, Tomo 2.- Y ASI SE DECIDE.
Se le participa a la parte solicitante que una vez realizada la compra del inmueble, debe consignar por ante este Tribunal el documento donde los adolescentes XXXX, participen en un veinticinco (25%) cada uno del inmueble destinado a la compra. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL
|