REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006185

Vista: la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ORLINDA JOSEFINA COVA de ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.290.195 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MONTES RODRÍGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.196 de este domicilio, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la misma adolece de ERROR MATERIAL, como consta en la Partida de Nacimiento N° 038, llevada en los Libros de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, que su primer nombre esta mal escrito XXXXXXXXXX, siendo lo correcto XXXXXXXXXXXX; y en consecuencia solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 29 de Noviembre del año 2007, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, se pudo evidenciar que la misma hace constar el error denunciado en el primer nombre de la ciudadana madre de la adolescente y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia el primer nombre de la madre de la adolescente es XXXXXXXXX y no como aparece en la partida de nacimiento XXXXXXXXXXX, siendo su nombre correcto ORLINDA JOSEFINA COVA de ALVAREZ; quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, llevada en los Libros de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 038, del año 1996 y Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Remítase copias certificadas de la decisión con su respectivo oficio a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan estampar la NOTA MARGINAL en los libros respectivos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

En la misma fecha de la anterior sentencia se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández