REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006260

En el día de hoy 19 de Febrero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LUIS BELTRAN CHACON y CELIDAS MARIA ROMERO MAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.963 y V-16.480.050, respectivamente, domiciliados el primero en: La Zona Industrial, calle la Línea, Nº 64, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en La Zona Industrial, calle la Línea, Nº 72, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN J. IGUARO ECHENAGUCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.915, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29-11-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES





EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO