REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006528
Vista la solicitud incoada por la ciudadana SOL ELENA MALAVE TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.931.719, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxx, representado por su madre ciudadana MIRLEDYS BEATRIZ ANDARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.288.580, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada, ALCIRA HERRERA, en la cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEXIS JOSE MENDOZA BASTARDO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.658, fallecido Ab-Intestato el día catorce (14) del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoàtegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSALBA YURUBI CAMIÑA y DAMARIS JOSEFINA CAICUTO GARCIA, en fecha siete (07) del mes de Febrero del año 2008, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, así como la comparecencia xxxxxxxxx en fecha catorce (14) del mes de Febrero del año 2008, inserta al folio quince (15), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto ALEXIS JOSE MENDOZA BASTARDO, y originales de partidas de nacimientos y acta de matrimonio, (folios 2 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y niños xxxxxxxxx, y a la ciudadana SOL ELENA MALAVE TAMARONIS de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.931.719, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ALEXIS JOSE MENDOZA BASTARDO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-