REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 19 de Febrero de Dos Mil Ocho.
197º y 148º.

ASUNTO: BP02-S-2007-006590.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.

Vista la solicitud incoada por la ciudadana: ELITZA MAYULI GARCIA (v) de PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.063.273, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos la adolescente y los niños xxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELSA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.751, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto su persona como sus hijos del ciudadano: ARISTIDES EDUARDO PARRA PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-8.257.538, fallecido Ab-Intestato el día 29/09/2007, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LIDUVINA DEL VALLE MOTABAN CARIMA y VICTOR JOSE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.235.553 y V-8.216.180, respectivamente de fechas 16/01/2008.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles xxxxxxxxxx hijos del De Cujus, y a la ciudadana: ELITZA MAYULI GARCIA (v) de PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.063.273, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO ARISTIDES EDUARDO PARRA PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.