REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006827

Vista la solicitud incoada por la ciudadana YUSMIRIAM JOSEFINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.360, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de sus hijos los niños xxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR NICOLAS GOMEZ DIAZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-14.828.033, fallecido Ab-Intestato el día 06/11/2007, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GUSTAVO JOSE GUILARTE y TERESA DEL CARMEN DÍAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.803.172 y V-3.957.160 respectivamente de fechas 14/02/2008.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños xxxxxxxxxxxxxx, hijos del De Cujus, y a la ciudadana: YUSMIRIAM JOSEFINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.360, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO HECTOR NICOLAS GOMEZ DIAZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.