REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000194.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos: ROMAN FERNANDO MAZA LEZAMA y MARIA EULOGIA BARRUECO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.900.729 y V-10.287.010, respectivamente, domiciliados el primero en: Residencias Puerto Bahía, Edificio Icaccos, Apartamento 06, piso 06, Lecheria, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Avenida Centurión, Urbanización Colonia del Río, N° 126, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.982, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17/01/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR