REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000243
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, los Ciudadanos JOSE LUIS RIVERO SUBERO y ANA ROSA SERRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.035.626 y V-15.677.272, respectivamente, domiciliados el primero en: Residencias Los Olivos, apartamento 121-A, El Pénsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Guanire, sector C, vereda Norte 12, casa Nº 23, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MENESES R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.458, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 18-01-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-