REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000421.
Vista la anterior solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ROCIO GREGORIA RANGEL SIERRA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, de estado civil casada, de oficios Ama de Casa, titular de la cédula de identidad E-83.866.016, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YUSBELIS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.702, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/02/2008, instó a la parte solicitante a corregir la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en virtud de que hay nombres de niños o adolescentes que no están relacionados con la presente solicitud, concediéndole un lapso de tres (03) días para subsanar para subsanar el petitorio antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la referida Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana: ROCIO GREGORIA RANGEL SIERRA, asistida por la abogado en ejercicio YUSBELIS SIFONTES, arriba plenamente identificadas. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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