REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000486
Por recibida la solicitud de Autorización para administrar bien, propuesta por la ciudadana NANCY ORMANDY BARRIOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.500.299, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio VILMA DIAZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.189 actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Febrero del 2008, Insto a la solicitante a consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en cuenta además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 459 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN CASTAÑEDA PERNALETE y OSCAR VICENTE BELLORIN NAVARRO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.658.790 y V- 8.743.847 respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
Abog: ORLYMAR CARREÑO
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