REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000532

Vista la diligencia anterior inserta al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, en el cual la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.823, domiciliada en la calle Florida Nº 61-A del Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, procediendo en su carácter de madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta formalmente su DESISTIMIENTO de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE UN BIEN. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente solicitud, acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández