REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000633
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana FANNY ROXANA CABRAL RIOS, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.633, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RITA MANISCALCHI BADAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.747, actuando en representación de su hija, la Niña xxxxxxxxxx junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico del presente procedimiento. Asimismo se le advierte a la parte interesada, en cuanto al viaje deberá realizar la solicitud indicando la fecha de ida y de regreso, el lugar del mismo.- Librese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
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LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste. LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.