REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000634
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MORENO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.549.618, en representación de su hija la Adolescente xxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.835, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de veintiséis (26) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese la Boleta respectiva.- 2) Asimismo, se ordena oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- 3) Igualmente, se ordena a la parte interesada, consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, todos los documentos originales, avaluó del inmueble y señalar el monto de la venta y el nombre del posible comprador.-,
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.