REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000658
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación XXXXXXXXXXX hijos de los ciudadanos: BLANCO RICARDO ANTONIO y BONILLA GUAREGUA YENNY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.289.080 y V- 11.424.737 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, BLANCO RICARDO ANTONIO, padres de mis hijos arriba identificados me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mis hijos al equivalente al veinticinco (25%) del sueldo devengado mensual, los cuales ser descontado semanalmente de forma equitativa a partir del 1 de enero del año 2010. SEGUNDA: Así mismo me comprometo a cancelar en el mes de Septiembre los útiles escolares de mis hijos o en su defecto los beneficios otorgados por la empresa PDVSA Puerto la Cruz, en la cual actualmente trabajo, y en el mes de diciembre me comprometo en suministrarle el veinticinco por ciento (25%) de mis utilidades para cubrir los gastos de (calzado y vestido). del mes de diciembre, TERCERO: Ofrezco la inclusión de mis hijos en la póliza de Hospitalización Cirugía y maternidad como beneficio que me otorga la empresa PDVSA Puerto La Cruz, en la cual laboro para cubrir los gastos médicos o en su defecto me comprometo a cubrir le cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, Y yo BONILLA GUAREGIUA YENNY JOSEFINA, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos médicos restantes, en el mes de Septiembre cubriré con los gastos de uniformes y en le mes de Diciembre le suministrare calzado y ropa para el día treinta y uno (31) CUARTO : Yo, BLANCO RICARDO ANTONIO, informo a este Tribunal, visto mi nueva relación de trabajo con la empresa PDVSA, donde presto mis servicios desde el 20 de enero del presente año donde mis ingresos mensuales son aproximadamente la cantidad de setecientos veinte (Bs. 720). Es por lo que requiero me sea descontadas la cantidad de doce (12%) mensual hasta el mes de diciembre del año 2009 esto para dar cumplimiento con el aumento proporcional de mi salario y que a partir de la fecha 01 de enero de 2.010 sea descontada el veinticinco (25%) de mis ingresos establecidos en la cláusula primera aquí convenida QUINTO: El ciudadano BLANCO RICARDO ANTONIO, autorizo sea enviado oficio por el tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al departamento de recursos Humaos de la empresa PDVSA Puerto la cruz, Guaraguao, Estado Anzoátegui, lugar donde presto servicios en el área del comedor , a los fines de que sea descontadas las mensualidades correspondiente a la manutención alimentaría previamente establecidas e igualmente sea descontadas el 25% de mis utilidades, como también sea descontadas las 36 mensualidades futuras ya establecidas y todos los beneficios de ley que a mis hijos les corresponda, a efecto que sea enviadas en Cheque de gerencia a nombre de la madre de mis hijos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mis hijos sus derechos y autorizo a su vez sea consignadas en la cuenta de a horros BANFOANDES nº 0007-0088-64-0010001204, el cual cursa en el expediente BP02-S-2006-000968, cuaderno principal y BH06-X-2006-000050 a nombre de la madre de mis hijos SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de XXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento Recursos Humaos de la empresa PDVSA Puerto la cruz, Guaraguao, Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
|