REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000684
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación del adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, es hijo de los ciudadanos: JUAN LUIS LEZAMA y AIDA JOSEFINA GOATACHE DE LEZAMA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.229.158 y V- 8.238.487, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio útil anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, JUAN LUIS LEZAMA (PADRE) me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00),es decir 100.000,00 Bolívares Quincenales, los cuales serán entregados a la madre del adolescente a partir del día 20 de julio del año dos mil siete (2007) tomando en cuenta la necesidad e interés del Niño o del adolescente y la capacidad económica del Obligado especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO El padre se compromete a entregarle a la madre del adolescente la cantidad de 10.000.000,00, de Bolívares por pensión Futura, una vez que este reciba el pago de liquidación CUARTO: AIDA JOSEFINA GOATACHE DE LEZAMA, (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. QUINTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria SEXTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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