REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000717
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUAREGUA , en su carácter de Defensor Público Nº A-002-83 de Protección del Niño y del Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños xxxxxxxxxxxx , hijos de los ciudadanos RAMON ANTONIO GUZMAN Y AUDRY ARCANGELA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.827.986 y V-13.164.414 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente: REGIMEN DE VISITAS
PRIMERO: el padre Podrá ejercer visitas los UN FIN DE SEMANA AL MES:,con el padre desde el día viernes a las 2.00 PM hasta el domingo a las seis 6:00pm. También podrá disfrutar de Vacaciones de carnaval, semana Santa, Escolares, Días Feriados, Cumpleaños, Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente SEGUNDO: En caso de que el padre o la madre decidan viajar al interior del país con los niños esto se le participaran entre si con el fin de tener conocimiento del viaje. TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre CUARTO El padre podrá realizar llamadas telefónicas para saber de los niños en horas que no interrumpan con las horas de estudio y de descanso de los niños. QUINTO: El padre podrá visitar a los niños los días hábiles de la semana en horas que no interrumpan con las horas de estudios y de descanso de los niños SEXTO. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños xxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH. M. AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR





SSF/saray.-