REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000726

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-83, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación de la Niña: xxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: DANIEL CELESTINO APODACA Y HILDA JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.166.608 y V- 12.511.077, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
“PRIMERO: las visitas se ejercerán por días ínter fines, es decir un fin de semana con la madre y otro con el padre hasta el día domingo a las 06:00pm , SEGUNDO: El padre podrá ejercer visitas a su hija los días hábiles de la semana en horario que no interrumpa con las horas de estudio ni de descanso del niño. TERCERO: También podrá disfrutar de vacaciones laborales del padre, vacaciones carnavales, semana santa, escolares cumpleaños navidades días feriados y fin de año compartidas entre ambos padres. CUARTO: ambos padres se comprometen ante esta defensoria a no causar ningún daño psíquico, físico y moral que pueda comprometer el desarrollo integral de la niña QUINTO: Se comprometen ante esta defensoria mantener buenas relaciones personales, evitando el maltrato verbal, psíquico y moral. Así mimo se comprimen a evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. SEXTO: El padre se comprometen a entregarle a la niña a la madre con todos sus artículos de pertenencia para evitar el extravío de sus objetos personales SEPTIMO: Los representantes responsables de la Niña antes mencionada, se comprometen ante esta defensoria, prestar vigilancia, orientación moral y educativa así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental OCTAVO: Ambos padres se comprometen a cuidar y atender a su hija como debe ser cumpliendo con sus deberes inherentes a la maternidad y paternidad NOVENO: Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriaguez mientras ejerzan el cuido de la Niña. DÉCIMO: En caso de incumplimiento de algunas de estas normas cualquiera de las partes podrán presentarse de nuevo ante esta Defensoria. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



ADJ/carmen