REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000733
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada ALCIRA HERRERA., actuando en representación del niño: xxxxxxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: JOEL RAFAEL CATAMO MACADAN y MILAGROS DEL VALLE MEJIAS NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.222.450 y V- 18.512.643, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, JOEL RAFAEL CATAMO MACADAN, me comprometo a cancelar pro concepto de Obligación de Manutención los siguientes conceptos: a) La cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) mensuales, las cuales serán depositados cada quince días por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100, oo) en cuenta bancaria, la cual solicito sea aperturaza en cero (0) Bolívares por este Tribunal de Protección. b) Cancelaré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por medicamentos que pudieran ocasionarse por motivos de enfermedad de mis hijos; c) igualmente me comprometo a cancelar el vestuario correspondiente al mes de diciembre; d) Cancelare así mismo el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de septiembre relativo a la apertura del año escolar. e) Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Indicies Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y yo, MILAGROS DEL VALLE MEJIAS NOBREGA, ya identificada acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos y a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos educativos de mis hijos en mención. Como también en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de lo medicamentos. Igualmente acordamos mantener relaciones cordiales y a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de Incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda la apertura de la cuenta de ahorros en cero (0) Bolívares, en la Entidad Bancaria Banfoandes, Barcelona, para ser llevada por este Tribunal. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ,
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-
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