REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000741
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-83, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación del niño: ANDRES xxxxx, quien es hijo de los ciudadanos: EDUARDO ERNESTO MARTINEZ y ANALI JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10-294.000 y V-16.491.135, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: “PRIMERO: INTER FINES DE SEMANA: Un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre; SEGUNDO: El padre podrá ejercer visitas a su hijo los días hábiles de la semana estas se realizaran los días miércoles, jueves hasta el viernes cuando se le hará entrega a la madre, en horas de la mañana, también podrá disfrutar de Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, días feriados, cumpleaños, Navidad y fin de año, día del padre, estas serán compartidas entre ambos padres y asì de forma sucesiva anualmente. TERCERO: En caso de que la madre o el padre decida viajar al interior del país con el niño esto se lo participaran entre si con el fin de tener conocimiento del viaje, en caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país o Estado, esta deberá hacerla de conocimiento del padre. CUARTO: El padre podrá realizar llamadas telefónicas al (a la) niño (a) en horas que no interrumpan con las horas de descanso del niño (a). QUINTO: Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de embriagarse cuando se encuentren en el ejercicio del cuido del niño. SEXTO: Ambas partes se comprometen ante esta Defensoria a no causar ningún daño psíquico, físico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral del niño. Se comprometen ante esta Defensoria a mantener buenas relaciones personales, evitando el maltrato verbal, físico, psíquico y moral que pudiera comprometer el desarrollo integral del niño. Así mismo se comprometen evitar comentarios que incentiven malestar y hostilidad dentro y fuera del hogar. Este acuerdo será aplicado accesoriamente a todos los integrantes de la familia de las personas que hoy se comprometen en este acto con el fin de evitar retaliaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cualquiera de los aquí firmantes. SEPTIMO: Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-
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