REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000744.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº A002-83, de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, actuando en representación de la niña: xxxxxxxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ y LUISA AMELIA MIRANDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-6.494.586 y V-8.470.491, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: “"PRIMERO: Yo, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ (padre), me comprometo a cancelar por Concepto de Sustento un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000, oo), es decir, Bs.100.000,oo QUINCENALES, los cuales serán entregados depositados a la madre de la niña a partir del día 15 de Octubre del año dos mil siete (2007), tomando en cuenta la necesidad e interés del Niño o del Adolescente y la capacidad económica del Obligado, Especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle a la niña una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de útiles escolares, uniformes, educación, medicinas, en su oportunidad. TERCERO: Yo, LUISA AMELIA MIRANDA, (MADRE); me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta Ley Orgánica. CUARTO: El padre se compromete a un Incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio
se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.
|