REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000606
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensora signada 001, de la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Freites, Cantaura Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente XXXXX, hijos de los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA FLORES MARTINEZ y SEGUNDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.998.731 y V- 8.466.312, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles, désele entrada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente: “PRIMERO: los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy, 08 de Diciembre del 2008, el ciudadano: SEGUNDO HERNANDEZ, SE COMPROMETE con la OBLIGACION DE MANUTENCION del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, de doce (12) años de edad,, exponiendo su disponibilidad de entregarle la cantidad de DOSCIENTOS (Bs.F 200,00) BOLIVARES FUERTES todos los 21 de cada mes en efectivo, el cual se ara entrega a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FLORES MARTINEZ, progenitora del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ FLORES, de doce (12) años de edad, el ciudadano SEGUNDO HERNANDEZ, debe traer recibió de entrega y debe ser firmado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FLORES MARTINEZ. SEGUNDO:. De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de MEDICINA, VESTIDO, EDUCACION, DEPORTE, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, JUGUETES. TERCERO: se establece el incremento automático de la OBLIGACION DE MANUTENCION, dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior del adolescente, antes mencionados. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en pleno desarrollo integral de los niños. Los acuerdo se realizan de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también las partes se compromete a cumplir con lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que la persona que incumpla con un acuerdo conciliatorio realizado ante esta Defensoria de Niño, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince (15 U.T), a Noventa (90 U.T). Asimismo las partes de común acuerdo se comprometen a acudir periódicamente ante esta Defensoria a los fines de notificar el avance del acuerdo aquí establecido. Es todo.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria
dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC.

CLARA ASTUDILLO.



SSFC/Alicia.-