REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-001308
Visto el computo de Despacho realizado por la suscrita Abog. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, y el resultado arrojado por el mismo, donde se evidencia que el día que correspondió el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio, intentado por la ciudadana PASTORA ERNESTINA TOVAR DE BARCELO, en contra de su legítimo esposo ciudadano LUIS DAMIAN BARCELO, plenamente identificada en autos, y visto que los mismo no hicieron acto de presencia, ni la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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