REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001447
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la demanda de INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana ANYELI FRANCISCA FLORES ARISTIMUÑO, en contra del ciudadano JENIS ALBERTO MAITA AGUILERA, la cual fue admitida en fecha 18 de Septiembre de 2006, siendo su ultima actuación en fecha 11 de Enero de 2007, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiendo transcurrido un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente, se ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
T.S.U CLARA ESTHER ASTUDILLO ESPEÑA
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC
T.S.U CLARA ESTHER ASTUDILLO ESPEÑA
SSF/ANDREA
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