REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000069
Por recibida la solicitud de propuesta por la ciudadana ANA ISABEL CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.424, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DORYS GUANARE de IDROGO e inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 87.034, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Febrero del 2008, Insto a la solicitante a cumplir con las normas de la Sección II, relativa a la separación de Cuerpos del Código Civil y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 453 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por ANA ISABEL CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.424, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DORYS GUANARE de IDROGO e inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 87.034. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
Alicia.-
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