REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000152
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos HENRY BEDOYA ASCANIO y FRANCYS JOSEFINA SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.282.318 y 19.675.754, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ELIUD MARIN GONZALEZ y DANIEL AVILA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.607 y 122.626 respectivamente y visto que las partes interesadas no dieron cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha once (11) del mes de febrero del presente año, cursante al folio ocho (08) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos HENRY BEDOYA ASCANIO y FRANCYS JOSEFINA SALAZAR MILLAN, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAÑL N° 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA LA SECRETARIA

ABOG. OLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO