REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000170
Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de DIVORCIO 185, se pudo observar que la parte demandante cumplió con el requisito exigido en auto dictado en fecha 12 de Febrero del 2007, en consecuencia se ADMITE, la demanda interpuesta por la ciudadana EILLEN COROMOTO OLIVER HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.945.200, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente representada por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575, de éste domicilio, tal y como consta en instrumento Poder Especial cursante al folio 32 del expediente, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO TOVAR GÓMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.887.579, domiciliado en el Conjunto Residencial Puerto Aventura, Sector Aquavilla, Avenida R-16, Apartamento 27, Lecherías, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano ANGEL ALFONSO TOVAR GÓMEZ. Librese boleta y compulsa. Se niegan las medidas solicitadas hasta tanto conste en autos documentos originales de los bienes. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández