REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000207
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del Niño XXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MARICARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.266.551, domiciliada en: Calle Juncal, Casa N° 5-124, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano FRANK JOSE HURTADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.884.689, domiciliado en: el Fuerte Paramaconi, Avenida El Ejercito, Maturín, Estado Monagas, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral a los ciudadanos MARICARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, y FRANK JOSE HURTADO BLANCO, plenamente identificados en autos, así, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN..
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/crc.-